Art. 3

En vigor desde 4 abr 2022
Artículo 3 1.   La sustancia especificada en el artículo 1 y las premezclas que la contengan que hayan sido producidas y etiquetadas antes del 25 de octubre de 2022 de conformidad con las normas aplicables antes del 25 de abril de 2022 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias. 2.   Las materias primas para piensos y los piensos compuestos que contengan la sustancia especificada en el apartado 1 que hayan sido producidos y etiquetados antes del 25 de abril de 2023 de conformidad con las normas aplicables antes del 25 de abril de 2022 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
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