Art. 2
Disposiciones transitorias
En vigor desde 1 abr 2022
Artículo 2
Disposiciones transitorias
El artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) n.o 664/2014, en su versión anterior a la fecha de aplicación del presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a las solicitudes de modificaciones no menores y menores, así como a las comunicaciones de modificaciones temporales del pliego de condiciones de las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas protegidas y las especialidades tradicionales garantizadas pendientes ante la Comisión antes del 8 de junio de 2022.
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