Art. 2
Prohibiciones
En vigor desde 31 mar 2022
Artículo 2
Prohibiciones
Se prohíben las actividades pesqueras dirigidas a la población a la que se refiere el artículo 1 a los buques que enarbolen el pabellón de un Estado miembro de la Unión Europea o que estén matriculados en él a partir de la fecha indicada en el anexo del presente Reglamento y hasta el 30 de junio de 2022, inclusive.
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