Art. 1
Medidas aplicables a las pesquerías de lubina en las divisiones 4b y 4c del CIEM y en la subzona 7 del CIEM
En vigor desde 31 mar 2022
Artículo 1
El Reglamento (UE) 2022/109 se modifica como sigue:
1)
Se suprime el artículo 7.
2)
El artículo 11 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 11
Medidas aplicables a las pesquerías de lubina en las divisiones 4b y 4c del CIEM y en la subzona 7 del CIEM
1. Queda prohibido que los buques pesqueros de la Unión, así como cualquier pesquería comercial efectuada desde la costa, pesquen lubina (Dicentrarchus labrax) en las divisiones 4b y 4c del CIEM y en la subzona 7 del CIEM, o mantengan a bordo, transborden, trasladen o desembarquen lubina capturada en esa zona.
2. La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a las capturas accesorias de lubina en actividades comerciales de pesca con redes desde la costa. Esta excepción se aplicará a los números históricos de redes de playa establecidos en niveles anteriores a 2017. Las actividades comerciales de pesca con redes desde la costa no estarán dirigidas a pescar lubinas y solo se podrán desembarcar las capturas accesorias inevitables de lubina.
3. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, en enero de 2022 y del 1 de abril al 31 de diciembre de 2022, los buques pesqueros de la Unión en las divisiones 4b, 4c, 7d, 7e, 7f y 7h del CIEM podrán pescar, mantener a bordo, transbordar, trasladar y desembarcar lubina capturada en dicha zona con los siguientes artes y dentro de los límites siguientes:
a)
utilizando redes de arrastre de fondo (11), para las capturas accesorias inevitables en cantidades no superiores a 760 kilos cada dos meses naturales (enero y abril, mayo y junio, julio y agosto, septiembre y octubre, noviembre y diciembre) ni al 5 % del peso de las capturas totales de organismos marinos a bordo capturados por el buque de que se trate por marea;
b)
utilizando jábegas (12), para las capturas accesorias inevitables en cantidades no superiores a 760 kilos cada dos meses naturales (enero y abril, mayo y junio, julio y agosto, septiembre y octubre, noviembre y diciembre) ni al 5 % del peso de las capturas totales de organismos marinos a bordo capturados por el buque de que se trate por marea;
c)
utilizando anzuelos y líneas (13), hasta un máximo de 5,95 toneladas por buque;
d)
utilizando redes de enmalle fijas (14), para las capturas accesorias inevitables en cantidades no superiores a 1,5 toneladas por buque.
Las excepciones establecidas en el párrafo primero, letra c), se aplicarán a los buques pesqueros de la Unión que hayan registrado capturas de lubina utilizando anzuelos y líneas en el período comprendido entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de septiembre de 2016.
Las excepciones establecidas en el párrafo primero, letra d), se aplicarán a los buques pesqueros de la Unión que hayan registrado capturas de lubina utilizando redes de enmalle fijas en el período comprendido entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de septiembre de 2016.
En caso de sustitución de un buque pesquero de la Unión, los Estados miembros podrán permitir que las excepciones se apliquen a otro buque pesquero de la Unión siempre que el número de buques pesqueros de la Unión sujetos a cada una de las excepciones y su capacidad pesquera total no aumenten.
4. Los límites de capturas establecidos en el apartado 3 no podrán transferirse entre buques ni, en los casos en los que se apliquen límites bimensuales, de un período de dos meses a otro.
A los buques pesqueros de la Unión que utilicen más de un arte durante dos meses naturales completos se les aplicará el límite de capturas menor establecido en el apartado 3 para cualquiera de los artes.
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión todas las capturas de lubina por tipo de arte de pesca a más tardar quince días después del final de cada mes.
5. En la pesca recreativa, incluida la pesca desde la costa, en las divisiones 4b, 4c, 6a y 7a a 7k del CIEM:
a)
del 1 de enero al 28 de febrero de 2022 y del 1 al 31 de diciembre de 2022:
i)
solo se autorizará la pesca de captura y liberación con caña o línea de mano de la lubina,
ii)
quedará prohibido mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar lubina capturada en esa zona;
b)
del 1 de marzo al 30 de noviembre de 2022:
i)
no se podrán capturar ni mantener más de dos especímenes de lubina por pescador y día,
ii)
la talla mínima de la lubina que se mantenga será de 42 cm,
iii)
las redes fijas no se emplearán para capturar ni mantener lubina.
6. El apartado 5 se entiende sin perjuicio de medidas nacionales más restrictivas sobre pesca recreativa.».
3)
El artículo 15 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 15
Temporadas de veda para los lanzones
Se prohíbe, del 1 de enero al 31 de marzo de 2022 y del 1 de agosto al 31 de diciembre de 2022, la pesca comercial de lanzones (Ammodytes spp.) con redes de arrastre de fondo, jábegas o artes de arrastre similares con un tamaño de malla inferior a 16 mm en las divisiones 2a y 3a y en la subzona 4 del CIEM.».
4)
En el artículo 31, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. El número de buques de abastecimiento será como máximo de tres en apoyo de diez cerqueros de jareta como mínimo, y todos ellos enarbolarán el pabellón de un Estado miembro. Esta disposición no se aplicará a los Estados miembros que solo utilicen un buque de abastecimiento.».
5)
El anexo IA se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.
6)
El anexo IB se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.
7)
El anexo IC se modifica de conformidad con el anexo III del presente Reglamento.
8)
El anexo ID se modifica de conformidad con el anexo IV del presente Reglamento.
9)
El anexo IH se sustituye por el texto que figura en el anexo V del presente Reglamento.
10)
El anexo IJ se sustituye por el texto que figura en el anexo VI del presente Reglamento.
11)
El anexo II se modifica de conformidad con el anexo VII del presente Reglamento.
12)
El anexo VI se modifica de conformidad con el anexo VIII del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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