Art. 2
Medidas transitorias
En vigor desde 29 mar 2022
Artículo 2
Medidas transitorias
Tal como se establece en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1321/2013, el producto primario para la producción de aromas de humo «Scansmoke PB 1110», así como los aromas de humo derivados de él y los productos alimenticios que contengan el producto primario para la producción de aromas de humo o los aromas de humo derivados del mismo, que se hayan producido y etiquetado antes del 19 de abril de 2022, de conformidad con las normas aplicables antes del 19 de abril de 2022, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
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