Art. 3
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2021/630
En vigor desde 28 mar 2022
Artículo 3
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2021/630
El Reglamento Delegado (UE) 2021/630 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 3, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Los siguientes productos compuestos no perecederos estarán exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos:
a)
productos compuestos no perecederos que no contengan productos a base de calostro ni carne transformada distinta de la gelatina, el colágeno o los productos muy refinados contemplados en la sección XVI del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (*14), siempre que cumplan los requisitos siguientes:
i)
los productos cumplen los requisitos para la entrada en la Unión establecidos en el artículo 12, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/625,
ii)
los productos lácteos y ovoproductos contenidos en los productos compuestos no perecederos cumplen lo dispuesto en el artículo 163, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/692,
iii)
los productos están identificados como destinados al consumo humano,
iv)
los productos están envasados o precintados de una manera segura, y
v)
los productos figuran en el anexo del presente Reglamento;
b)
productos compuestos no perecederos cuando todos los productos de origen animal presentes en el producto compuesto final entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1332/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (*15), del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (*16) o del Reglamento (CE) n.o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (*17), o cuando esa parte animal sea únicamente vitamina D3.
(*14) Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DO L 139 de 30.4.2004, p. 55)."
(*15) Reglamento (CE) n.o 1332/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre enzimas alimentarias y por el que se modifican la Directiva 83/417/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) n.o 1493/1999 del Consejo, la Directiva 2000/13/CE, la Directiva 2001/112/CE del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 258/97 (DO L 354 de 31.12.2008, p. 7)."
(*16) Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (DO L 354 de 31.12.2008, p. 16)."
(*17) Reglamento (CE) n.o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) n.o 1601/91 del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 2232/96 y (CE) n.o 110/2008 y la Directiva 2000/13/CE (DO L 354 de 31.12.2008, p. 34).»."
2)
En el artículo 4, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Las autoridades competentes llevarán a cabo controles oficiales de los productos compuestos no perecederos a que se refiere el artículo 3 de manera periódica, en función del riesgo y con la frecuencia apropiada, teniendo en cuenta los criterios mencionados en el artículo 44, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/625.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2022:887:oj#art-3