Art. 1
Obligaciones generales de supervisión
En vigor desde 24 mar 2022
Artículo 1
Obligaciones generales de supervisión
Los centros de negociación dispondrán de mecanismos para la supervisión continua de las posiciones mantenidas por los titulares de posiciones finales y las empresas matrices en cada derivado sobre materias primas negociado en sus centros de negociación.
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