Art. 1

Obligaciones generales de supervisión

En vigor desde 24 mar 2022
Artículo 1 Obligaciones generales de supervisión Los centros de negociación dispondrán de mecanismos para la supervisión continua de las posiciones mantenidas por los titulares de posiciones finales y las empresas matrices en cada derivado sobre materias primas negociado en sus centros de negociación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2022:1299:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil