Art. 1
En vigor desde 23 mar 2022
Artículo 1
1. Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de calcio silicio clasificado actualmente en los códigos NC ex 7202 99 80 y ex 2850 00 60 (códigos TARIC 7202998030 y 2850006091) y originario de la República Popular China.
2. Los tipos de derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas que se enumeran a continuación serán los siguientes:
País
Empresa
Derecho antidumping definitivo
Código adicional TARIC
China
Ningxia Ketong New Material Technology Co. Ltd, Hongguozi Industrial Zone, Huinong District, Shizuishan City, Ningxia Province
31,5 %
C721
China
Ningxia Shun Tai Smelting Co., Ltd, Zhongwei Industrial Park, Zhongwei City, Ningxia Province
42,7 %
C722
China
Shaanxi Shenghua Metallurgy-Chemical Co. Ltd, Yangxian Eco- Industrial Park, Hanzhong City, Shaanxi Province
32,8 %
C723
China
Todas las demás empresas
50,7 %
C999
3. La aplicación de los tipos de derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que la totalidad de (volumen) de (producto afectado) vendida para su exportación a la Unión Europea, consignada en esta factura, ha sido fabricada por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en [país afectado]. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para las demás empresas.
4. Salvo disposición en contrario, se aplicarán las disposiciones pertinentes vigentes en materia de derechos de aduana.
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