Art. 4

En vigor desde 23 mar 2022
Artículo 4 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento se aplicará a condición de que la transferencia de 350 000 000 EUR desde la reserva a la línea presupuestaria que financia la medida excepcional se realice de acuerdo con el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. Será aplicable a partir del día de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de una comunicación de la Comisión en la que se declare que se ha efectuado la transferencia,
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