Art. 1
En vigor desde 15 mar 2022
Artículo 1
En el Reglamento Delegado (UE) 2015/98 se inserta el artículo 5 ter siguiente:
«Artículo 5 ter
No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, estará prohibido retener a bordo, transbordar o desembarcar cualquier parte o canales enteras de marrajo del Atlántico Norte (Isurus oxyrinchus) capturado en asociación con pesquerías de la zona del Convenio CICAA en 2022 y 2023.».
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