Art. 2

Especificaciones generales

En vigor desde 11 mar 2022
Artículo 2 Especificaciones generales 1.   Cuando se publique información de conformidad con el presente Reglamento, las empresas de servicios de inversión se asegurarán de que los valores numéricos se presenten como datos. Los datos cuantitativos publicados en forma porcentual se expresarán por unidad con una precisión mínima de dos decimales. 2.   Cuando se publique información de conformidad con el presente Reglamento, las empresas de servicios de inversión se asegurarán de que los datos vayan acompañados de la información siguiente: a) fecha de referencia y período de referencia de la publicación; b) nombre e identificador de la empresa de servicios de inversión que publica la información [identificador de entidad jurídica (LEI), si está disponible]; c) cuando proceda, norma de contabilidad; así como d) cuando proceda, alcance de la consolidación.
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eli:reg_del:2022:1159:oj#art-2

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