Art. 1

En vigor desde 9 mar 2022
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de hojas de aluminio de espesor igual o superior a 0,008 mm pero no superior a 0,018 mm, sin soporte, simplemente laminadas, en bobinas de anchura no superior a 650 mm y peso superior a 10 kg, clasificadas actualmente en el código NC ex 7607 11 19 (código TARIC 7607111910), originarias de la República Popular China. 2.   Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas enumeradas a continuación serán los siguientes: País Empresa Derecho antidumping Código TARIC adicional China Alcoa (Shanghai) Aluminium Products Co., Ltd y Alcoa (Bohai) Aluminium Industries Co., Ltd 6,4  % A944 Shandong Loften Aluminium Foil Co., Ltd. 20,3  % A945 Zhenjiang Dingsheng Aluminium Co., Ltd. 24,2  % A946 Todas las demás empresas 30,0  % A999 3.   La aplicación de los tipos del derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que (volumen) de (producto afectado) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en [país afectado]. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás empresas. 4.   Se amplía el derecho antidumping definitivo aplicable a «todas las demás empresas» establecido en el apartado 2 a las importaciones en la Unión de determinadas hojas de aluminio originarias de la República Popular China, clasificadas actualmente en los códigos NC ex 7607 11 19 y ex 7607 11 90 (códigos TARIC 7607111930, 7607111940, 7607111950, 7607119044, 7607119046, 7607119071 y 7607119072), con excepción de las producidas por las empresas enumeradas a continuación: Nombre de la empresa Código TARIC adicional Jiangsu Zhongji Lamination Materials Co., Ltd. C198 Luoyang Wanji Aluminium Processing Co., Ltd. C199 Xiamen Xiashun Aluminium Foil Co., Ltd. C200 Yantai Donghai Aluminum Foil Co., Ltd. C201 5.   El derecho antidumping definitivo aplicable a las importaciones originarias de la República Popular China, establecido en el apartado 2, se amplía a las importaciones de determinadas hojas de aluminio clasificadas actualmente en los códigos NC ex 7607 11 19 y ex 7607 11 90 (códigos TARIC 7607111910, 7607111930, 7607111940, 7607111950, 7607119044, 7607119046, 7607119071 y 7607119072) procedentes de Tailandia, hayan sido o no declaradas originarias de Tailandia (código TARIC adicional C601). 6.   Salvo disposición en contrario, se aplicarán las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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