Art. 4

En vigor desde 7 mar 2022
Artículo 4 Las sustancias especificadas en los anexos I, II y III y las premezclas que las contengan que hayan sido producidas y etiquetadas antes del 9 de septiembre de 2022 de conformidad con las normas aplicables antes del 9 de marzo de 2022 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
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