Art. 1

En vigor desde 2 mar 2022
Artículo 1 Se inicia una reconsideración del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1379 con arreglo al artículo 11, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1036, a fin de determinar si debe establecerse un derecho antidumping individual sobre las importaciones de bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto, pero excluidos los monociclos), sin motor, clasificados actualmente en los códigos NC 8712 00 30 y ex 8712 00 70 (códigos TARIC 8712007091, 8712007092 y 8712007099), originarios de la República Popular China («el producto objeto de reconsideración») y producidos para su exportación a la Unión por Zhejiang Feishen Vehicle Industry Co., Ltd. (código TARIC adicional C530).
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