Art. 1
En vigor desde 1 mar 2022
Artículo 1
El Reglamento (UE) n.o 833/2014 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 2 quinquies, los apartados 1 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:
«1. Las autoridades competentes intercambiarán con los demás Estados miembros y la Comisión información sobre las autorizaciones concedidas y las denegaciones emitidas de conformidad con los artículos 2, 2 bis y 2 ter. El intercambio de información se realizará a través del sistema electrónico establecido en virtud del artículo 23, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/821.»
«4. La Comisión, en consulta con los Estados miembros, intercambiará, cuando proceda y sobre la base de la reciprocidad, información con los países socios, con el fin de reforzar la eficacia de las medidas de control de las exportaciones contempladas en el presente Reglamento y la aplicación coherente de las medidas de control de las exportaciones puestas en práctica por los países socios.».
2)
En el artículo 2 sexies se añaden los apartados siguientes:
«3. Queda prohibido invertir o participar en proyectos cofinanciados por el Fondo Ruso de Inversión Directa o contribuir de otro modo a tales proyectos.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado 3, las autoridades competentes podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, una participación en la inversión en a proyectos cofinanciados por el Fondo Ruso de Inversión Directa o una contribución a tales proyectos, tras haber determinado que la participación en la inversión o la contribución son debidas en virtud de contratos celebrados antes del 2 de marzo de 2022 o de contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos.».
3)
Se insertan los artículos siguientes:
«Artículo 5 nonies
Queda prohibido, a partir del 12 de marzo de 2022, prestar servicios especializados de mensajería financiera, utilizados para intercambiar datos financieros, a las personas jurídicas, entidades y organismos que figuran en el anexo XIV o a cualquier persona jurídica, entidad u organismo establecido en Rusia cuyos derechos de propiedad pertenezcan directa o indirectamente en más del 50 % a una entidad que figura en el anexo XIV.
Artículo 5 decies
1. Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar billetes denominados en euros a Rusia o a cualquier persona jurídica, entidad u organismo en Rusia, incluidos el Gobierno y el Banco Central de Rusia, o para uso en Rusia.
2. La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de billetes denominados en euros siempre que esta venta, suministro, transferencia o exportación sea necesaria para:
a)
uso personal de las personas físicas que viajan a Rusia o de miembros de su familia directa que viajan con ellos, o
b)
fines oficiales de las misiones diplomáticas, las oficinas consulares o las organizaciones internacionales en Rusia que gozan de inmunidades de acuerdo con el Derecho internacional.».
4)
El artículo 12 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 12
Queda prohibido participar, consciente y deliberadamente, en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las prohibiciones del presente Reglamento, incluso actuando en sustitución de las personas físicas o jurídicas, entidades o u organismos a que se refiere el artículo 2 sexies, apartado 3, o los artículos 5, 5 bis, 5 ter, 5 sexies, 5 septies, 5 nonies y 5 decies, o actuando en su beneficio en virtud de las excepciones establecidas en el artículo 2 sexies, apartado 4, el artículo 5, apartado 6, el artículo 5 bis, apartado 2, el artículo 5 ter, apartado 2, el artículo 5 sexies, apartado 2, el artículo 5 septies, apartado 2 o el artículo 5 decies, apartado 2.».
5)
El anexo del presente Reglamento se añade como anexo XIV del Reglamento (UE) n.o 833/2014.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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