Art. 7

Definición de capitalización de mercado reducida y de capitalización de mercado elevada

En vigor desde 28 feb 2022
Artículo 7 Definición de capitalización de mercado reducida y de capitalización de mercado elevada 1.   A efectos de la subcategoría de precio y volatilidad de la renta variable dentro de la categoría de factores de riesgo general de renta variable que figura en el cuadro 2 del artículo 325 ter quinquies del Reglamento (UE) n.o 575/2013, la renta variable con capitalización de mercado elevada deberá cumplir al menos una de las condiciones siguientes: a) que la capitalización de mercado de la renta variable sea superior a 1 750 millones EUR; b) que la renta variable esté incluida en uno de los principales índices recogidos en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1646, cuyos componentes coticen todos en la Unión. 2.   El resto de la renta variable distinta de la mencionada en el apartado 1 se considerará renta variable con capitalización de mercado reducida.
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