Art. 1
En vigor desde 25 feb 2022
Artículo 1
Las personas que se enumeran en el anexo del presente Reglamento se añadirán a la lista que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2022:332:oj#art-1