Art. 1

Modificaciones del Reglamento (UE) 2020/1429

En vigor desde 24 feb 2022
Artículo 1 Modificaciones del Reglamento (UE) 2020/1429 El Reglamento (UE) 2020/1429 se modifica como sigue: 1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 El presente Reglamento establece normas temporales relativas al cobro de los cánones por la utilización de infraestructuras ferroviarias que figuran en el capítulo IV de la Directiva 2012/34/UE. Se aplica a la utilización de las infraestructuras ferroviarias para servicios ferroviarios nacionales e internacionales que entran en el ámbito de dicha Directiva, durante el período comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2022 (en lo sucesivo, “período de referencia”).». 2) En el artículo 5, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   Cuando la Comisión compruebe, basándose en los datos contemplados en el apartado 1, que la reducción del nivel de tráfico ferroviario en comparación con el nivel del período correspondiente de años precedentes es persistente, y que es probable que persista, y compruebe, además, sobre la base de los mejores datos científicos disponibles, que esta situación es el resultado del impacto de la pandemia de COVID-19, adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 6 para modificar el período de referencia especificado en el artículo 1 en consecuencia. Dicha modificación solo podrá ampliar el período de referencia por un máximo de seis meses, y este período no podrá prorrogarse más allá del 31 de diciembre de 2023.». 3) En el artículo 6, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 5, apartado 2, hasta el 31 de diciembre de 2023.».
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