Art. 1
En vigor desde 23 feb 2022
Artículo 1
El Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo se modifica como sigue:
Se inserta el siguiente artículo después del artículo 6 bis:
«Artículo 6 ter
1. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados pertenecientes a las entidades que figuran con los números 53, 54 y 55 en el anexo I, o la puesta a disposición de dichas entidades de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que las autoridades competentes consideren oportunas y tras haber determinado que dichos fondos o recursos económicos son necesarios para la terminación, a más tardar el 24 agosto 2022, de operaciones, contratos u otros acuerdos, incluidas las relaciones de corresponsalía bancaria, concluidos con dichas entidades antes del 23 febrero 2022.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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