Art. 1

En vigor desde 21 feb 2022
Artículo 1 En el Reglamento (UE) n.o 401/2013 se inserta el artículo siguiente: «Artículo 4 quinquies ter Como excepción a lo dispuesto en el artículo 4 bis, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados pertenecientes a la entidad mencionada en la entrada número 10 del anexo IV, o la puesta a disposición de dicha entidad de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que las autoridades competentes consideren oportunas, tras haber decidido que dichos fondos o recursos económicos son necesarios para: a) tareas relacionadas con la clausura de pozos de petróleo y de gas de conformidad con las normas internacionales, como la eliminación de residuos, las actividades de rehabilitación de superficies necesarias para la restauración de la seguridad y el medio ambiente, la prestación de asistencia técnica relacionada con esas tareas y el pago de impuestos y derechos ligados a esas tareas, así como los salarios y las prestaciones sociales a los empleados, o b) la transferencia antes del 31 de julio de 2022 de las acciones o intereses necesarios para la resolución de los contratos celebrados con la entidad mencionada en la entrada número 10 del anexo IV antes del 21 de febrero de 2022.».
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