Art. 1
En vigor desde 17 feb 2022
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 2, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Los Estados miembros o zonas de estos que tienen aprobado un programa de erradicación obligatoria de la infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis en poblaciones de bovinos figurarán en el capítulo 1 de la parte II del anexo I.
4. Los Estados miembros o zonas de estos que tienen aprobado un programa de erradicación obligatoria de la infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis en poblaciones de ovinos y caprinos figurarán en el capítulo 2 de la parte II del anexo I.».
2)
Los anexos I, II, III, VII, VIII y XIII se modifican con arreglo al anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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