Art. 1

En vigor desde 17 feb 2022
Artículo 1 El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 se modifica como sigue: 1) En el artículo 2, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   Los Estados miembros o zonas de estos que tienen aprobado un programa de erradicación obligatoria de la infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis en poblaciones de bovinos figurarán en el capítulo 1 de la parte II del anexo I. 4.   Los Estados miembros o zonas de estos que tienen aprobado un programa de erradicación obligatoria de la infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis en poblaciones de ovinos y caprinos figurarán en el capítulo 2 de la parte II del anexo I.». 2) Los anexos I, II, III, VII, VIII y XIII se modifican con arreglo al anexo del presente Reglamento.
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