Art. 1
Definiciones
En vigor desde 16 feb 2022
Artículo 1
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«índice de referencia crucial»: un índice de referencia crucial con arreglo al artículo 20, apartado 1, letras a) y c), del Reglamento (UE) 2016/1011;
2)
«índice de referencia de un tercer país»: un índice de referencia cuyo administrador está radicado fuera de la Unión.
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