Art. 9
Recaudación de multas y multas coercitivas
En vigor desde 16 feb 2022
Artículo 9
Recaudación de multas y multas coercitivas
1. Los importes de las multas y multas coercitivas recaudados por la AEVM quedarán depositados en una cuenta remunerada abierta por la AEVM hasta el momento en que sean firmes. En caso de que la AEVM recaude paralelamente varias multas y multas coercitivas, la AEVM garantizará que se depositen en cuentas o subcuentas distintas. Los importes de multas y multas periódicas abonados no se consignarán en el presupuesto de la AEVM ni se registrarán como importes presupuestarios.
2. Una vez que la AEVM haya establecido que las multas o multas coercitivas son firmes, tras haberse agotado todos los derechos de recurso, la AEVM transferirá los correspondientes importes, así como cualquier interés devengado, a la Comisión. Estos importes se consignarán a continuación como ingresos en el presupuesto de la Unión.
3. La AEVM informará periódicamente a la Comisión sobre los importes de las multas y multas coercitivas impuestas y su situación.
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