Art. 3
Información que debe facilitar la Agencia para la realización del cálculo y la validación
En vigor desde 16 feb 2022
Artículo 3
Información que debe facilitar la Agencia para la realización del cálculo y la validación
La Agencia utilizará las variables especificadas en el anexo III cuando facilite la información necesaria para calcular el volumen de ventas y el uso de antimicrobianos, y valide los datos.
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