Art. 1

En vigor desde 10 feb 2022
Artículo 1 El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 se corrige como sigue: 1) (no afecta a la versión española). 2) En el anexo II, en el índice, el punto 8.4 se sustituye por el texto siguiente: «8.4. C 35.03 – REQUISITOS DE COBERTURA MÍNIMA Y VALORES DE EXPOSICIÓN DE EXPOSICIONES DUDOSAS REESTRUCTURADAS O REFINANCIADAS COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 47 QUATER, APARTADO 6, DEL RRC (NPE LC3)». 3) En el anexo II, parte II, punto 3.9.4.2, en el cuadro, fila 0060, segunda columna, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «Suma de los valores actuales de mercado (VAM) absolutos de todos los conjuntos de posiciones compensables con VAM negativo en la categoría de riesgo correspondiente.». 4) En el anexo II, parte II, punto 3.9.5.1, en el cuadro, fila 0040, segunda columna, el párrafo único se sustituye por el texto siguiente: «Suma de los valores actuales de mercado (VAM) absolutos de todas las operaciones con VAM negativo en la categoría de riesgo correspondiente.». 5) En el anexo II, parte II, punto 3.9.6.1, en el cuadro, fila 0040, 0120, segunda columna, el párrafo único se sustituye por el texto siguiente: «Suma de los valores actuales de mercado (VAM) absolutos de todas las operaciones con VAM negativo pertenecientes a la misma clase de activos.». 6) En el anexo II, parte II, punto 8.1, epígrafe 201, la letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) Requisitos de cobertura mínima y valores de exposición de exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas comprendidas en el artículo 47 quater, apartado 6, del RRC (C 35.03): en esta plantilla se calculan los requisitos de cobertura mínima totales para exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas comprendidas en el artículo 47 quater, apartado 6, del RRC, indicando los factores que se deben aplicar a los valores de exposición a los efectos de dicho cálculo, teniendo en cuenta si la exposición está garantizada o no y el tiempo transcurrido desde que la exposición pasó a ser dudosa.». 7) En el anexo II, parte II, punto 8.2.1, en el cuadro, fila 0010, segunda columna, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 47 quater, apartado 1, del RRC.». 8) En el anexo II, parte II, punto 8.3.1, en el cuadro, fila 0050, segunda columna, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 47 quater, apartado 4, del RRC.». 9) En el anexo II, parte II, el punto 8.4 se sustituye por el texto siguiente: «8.4. C 35.03 – REQUISITOS DE COBERTURA MÍNIMA Y VALORES DE EXPOSICIÓN DE EXPOSICIONES DUDOSAS REESTRUCTURADAS O REFINANCIADAS COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 47 QUATER, APARTADO 6, DEL RRC (NPE LC3)». 10) En el anexo XII, en el cuadro, en los tres casos en que aparece la fila 0840, la tercera columna se sustituye por el texto siguiente: «productos relacionados con las partidas en balance de financiación comercial». 11) En el anexo XII, en el cuadro, en los tres casos en que aparece la fila 0310 con la ID 1.4.3, la tercera columna se sustituye por el texto siguiente: «productos relacionados con las partidas en balance de financiación comercial». 12) En el anexo XIII, parte II, punto 1 «Observaciones específicas», en el cuadro, fila 14, la segunda columna se sustituye por el texto siguiente: «¿Productos relacionados con las partidas en balance de financiación comercial?». 13) En el anexo XIII, parte II, punto 3 «Instrucciones relativas a filas concretas», en el cuadro, fila 0840, segunda columna, el encabezado se sustituye por el texto siguiente: «1.4.7. productos relacionados con las partidas dentro de balance de financiación comercial». 14) En el anexo XIII, parte IV, punto 1 «Observaciones específicas», en el cuadro, fila 13, la segunda columna se sustituye por el texto siguiente: «¿Productos relacionados con las partidas en balance de financiación comercial?». 15) En el anexo XIII, parte IV, punto 3 «Instrucciones relativas a filas concretas», en el cuadro, fila 0310, la segunda columna se sustituye por el texto siguiente: «1.4.3   productos relacionados con las partidas en balance de financiación comercial Artículo 428 bis quatervicies, letra b), y artículo 428 bis sexvicies, letra c), del RRC; el importe notificado en la partida 1.4 derivado de productos relacionados con las partidas en balance de financiación comercial».
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

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