Art. 1
En vigor desde 8 feb 2022
Artículo 1
1. En la lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 se incluirá Akkermansia muciniphila pasteurizada conforme se especifica en el anexo del presente Reglamento.
2. Durante un período de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, solamente el solicitante inicial:
empresa: A-Mansia Biotech SA;
dirección: rue Granbonpré, 11, Bâtiment H, 1435 Mont-Saint-Guibert, Bélgica,
estará autorizado a comercializar en la Unión el nuevo alimento contemplado en el apartado 1, a menos que un solicitante posterior obtenga autorización para este nuevo alimento sin remitirse a los datos protegidos con arreglo al artículo 2 o con el acuerdo de A-Mansia Biotech SA.
3. En la lista de la Unión contemplada en el apartado 1, la entrada incluirá las condiciones de uso y los requisitos de etiquetado que figuran en el anexo.
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