Art. 1

En vigor desde 8 feb 2022
Artículo 1 1.   En la lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 se incluirá Akkermansia muciniphila pasteurizada conforme se especifica en el anexo del presente Reglamento. 2.   Durante un período de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, solamente el solicitante inicial: empresa: A-Mansia Biotech SA; dirección: rue Granbonpré, 11, Bâtiment H, 1435 Mont-Saint-Guibert, Bélgica, estará autorizado a comercializar en la Unión el nuevo alimento contemplado en el apartado 1, a menos que un solicitante posterior obtenga autorización para este nuevo alimento sin remitirse a los datos protegidos con arreglo al artículo 2 o con el acuerdo de A-Mansia Biotech SA. 3.   En la lista de la Unión contemplada en el apartado 1, la entrada incluirá las condiciones de uso y los requisitos de etiquetado que figuran en el anexo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2022:168:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil