Art. 1

En vigor desde 3 feb 2022
Artículo 1 El Reglamento (UE) n.o 101/2011 se modifica como sigue: 1) Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 2 bis En el caso de fallecimiento de una persona enumerada en la lista del anexo I: a) cuando se haya dictado condena penal por malversación de fondos públicos contra dicha persona antes de su fallecimiento, los fondos y recursos económicos cuya propiedad, posesión, tenencia o control hubieran correspondido a esa persona continuarán inmovilizados hasta que se hayan ejecutado las órdenes judiciales relativas a la recuperación de los fondos públicos malversados y al pago de multas; b) cuando no se haya dictado tal condena penal contra esa persona antes de su fallecimiento, los fondos y recursos económicos cuya propiedad, posesión, tenencia o control hubieran correspondido a esa persona continuarán inmovilizados durante un plazo razonable, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 5. Si dentro de ese plazo se interpone una acción civil o administrativa para la recuperación de los fondos públicos malversados, los fondos y recursos económicos cuya propiedad, posesión, tenencia o control hubieran correspondido a esa persona continuarán inmovilizados hasta que dicha acción se desestime o, en caso de que se estime, hasta que se haya ejecutado la orden judicial para la recuperación de los fondos malversados.». 2) En el artículo 12, se añade el apartado siguiente: «5.   El Consejo modificará la lista que figura en el anexo I según sea necesario una vez haya determinado que han dejado de cumplirse las condiciones establecidas en el artículo 2 bis para mantener la inmovilización de fondos y recursos económicos cuya propiedad, posesión, tenencia o control hubieran correspondido a la persona fallecida.».
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