Art. 1

En vigor desde 3 feb 2022
Artículo 1 En el artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 753/2011, se añade el apartado 4 siguiente: «4.   Los apartados 1 y 2 no serán aplicables a la puesta a disposición de los fondos o recursos económicos necesarios para garantizar la oportuna prestación de asistencia humanitaria y otras actividades que atiendan a las necesidades humanas básicas en Afganistán o para apoyar dichas actividades.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2022:148:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil