Art. 1
En vigor desde 3 feb 2022
Artículo 1
En el artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 753/2011, se añade el apartado 4 siguiente:
«4. Los apartados 1 y 2 no serán aplicables a la puesta a disposición de los fondos o recursos económicos necesarios para garantizar la oportuna prestación de asistencia humanitaria y otras actividades que atiendan a las necesidades humanas básicas en Afganistán o para apoyar dichas actividades.».
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