Art. 9
Actualización de los datos sobre reglamentaciones y restricciones
En vigor desde 2 feb 2022
Artículo 9
Actualización de los datos sobre reglamentaciones y restricciones
1. Las actualizaciones de los datos sobre reglamentaciones y restricciones tendrán por objeto al menos los parámetros siguientes:
a)
el tipo de datos, con arreglo a los puntos 2 y 3 del anexo, afectado por la actualización;
b)
la localización de la condición afectada por la actualización;
c)
el tipo de actualización (modificación, inserción o eliminación);
d)
la descripción de la actualización, incluido el período de ocurrencia del evento y las condiciones impuestas, por ejemplo, a determinados tipos de vehículos, afectadas por la actualización;
e)
la fecha en que los datos hayan sido actualizados;
f)
la fecha y hora en que se haya efectuado o esté previsto efectuar el cambio en una condición concreta;
g)
la calidad de la actualización de los datos, según lo definido en los requisitos de calidad que los Estados miembros deberán acordar en cooperación con las partes interesadas pertinentes.
La localización de la condición afectada por la actualización se determinará utilizando un método normalizado o cualquier otro método dinámico de localización por referencia ampliamente utilizado y generalmente aceptado que permita la descodificación e interpretación inequívocas de esta localización.
2. Los titulares de datos pertinentes garantizarán la actualización de los datos sobre reglamentaciones y restricciones en un plazo que se adecúe al uso fiable y eficaz de los datos en los servicios de información sobre tráfico en tiempo real y proporcionarán esas actualizaciones a los usuarios de datos con antelación, cuando se conozcan y ello sea posible.
3. Los titulares de datos pertinentes corregirán oportunamente los datos inexactos que detecten o que les indiquen los usuarios de datos y usuarios finales.
4. Cuando los productores de mapas digitales y los proveedores de servicios presenten información a los usuarios finales, velarán por que las actualizaciones de datos pertinentes sobre reglamentaciones y restricciones se procesen en un plazo que se adecúe al uso fiable y eficaz de los datos en los servicios de información sobre tráfico en tiempo real.
5. La información sobre tráfico en tiempo real se modificará en consecuencia, o bien será retirada en cuanto sea posible, una vez haya cambiado la situación de los datos.
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