Art. 1

En vigor desde 27 ene 2022
Artículo 1 El Reglamento Delegado (UE) 2021/577 se corrige como sigue: 1) El anexo I se corrige como sigue: a) en el punto 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) los datos de contacto del veterinario firmante responsable del tratamiento del equino en cuestión con un medicamento veterinario autorizado con arreglo a la exención prevista en el artículo 8, apartado 4 del Reglamento (UE) 2019/6, o con un medicamento administrado de conformidad con el artículo 112, apartado 4, de dicho Reglamento;»; b) en el punto 2, las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente: «a) los datos de contacto del veterinario firmante responsable que haya administrado un medicamento que contenga una sustancia incluida en la lista establecida de conformidad con el artículo 115, apartado 5, del Reglamento (UE) 2019/6; b) la fecha y el lugar de la última administración del medicamento contemplado en la letra a) al equino en cuestión;». 2) En el anexo II, el punto 1, letra c), inciso ii) se sustituye por el texto siguiente: «ii) documentar la fecha de la última administración de un medicamento que contenga una sustancia incluida en la lista establecida de conformidad con el artículo 115, apartado 5, del Reglamento (UE) 2019/6, así como datos de dicha sustancia.».
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