Art. 1

En vigor desde 27 ene 2022
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de acesulfamo potásico [sal potásica de 6-metil-1,2,3-oxatiazin-4(3H)-ona 2,2-dióxido; CAS 55589-62-3] originario de la República Popular China, clasificado actualmente en el código NC ex 2934 99 90 (código TARIC 2934999021). 2.   Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas enumeradas a continuación serán los siguientes: Empresa Derecho antidumping - EUR por kg neto Código TARIC adicional Anhui Jinhe Industrial Co., Ltd 4,58 C046 Suzhou Hope Technology Co., Ltd 4,47 C047 Anhui Vitasweet Food Ingredient Co., Ltd 2,64 C048 Todas las demás empresas 4,58 C999 3.   La aplicación de los tipos de derecho antidumping individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará supeditada a la presentación de una factura comercial válida a las autoridades aduaneras de los Estados miembros en la que figurará una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado con su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el (volumen) de acesulfamo potásico vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en la República Popular China. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Si no se presenta dicha factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a «las demás empresas». 4.   Salvo que se especifique otra cosa, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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