Art. 45

Límites de capturas para el pez espada en las pesquerías con palangre al sur del paralelo 20° S

En vigor desde 27 ene 2022
Artículo 45 Límites de capturas para el pez espada en las pesquerías con palangre al sur del paralelo 20° S Los Estados miembros velarán por que las capturas de pez espada (Xiphias gladius) al sur del paralelo 20° S efectuadas por los palangreros en 2022 no superen el límite que figura en el anexo IG. Se cerciorarán también de que esto no resulte en que se desvíe el esfuerzo pesquero dirigido al pez espada a la zona al norte del paralelo 20° S.
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