Art. 1
Objeto
En vigor desde 27 ene 2022
Artículo 1
Objeto
1. El presente Reglamento establece posibilidades de pesca disponibles en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces.
2. Las posibilidades de pesca mencionadas en el apartado 1 incluyen:
a)
los límites de capturas para el año 2022 y, cuando lo especifique el presente Reglamento, para el año 2023;
b)
las limitaciones del esfuerzo pesquero para el año 2022, salvo las limitaciones del esfuerzo pesquero que figuran en el anexo II, que se aplicarán entre el 1 de febrero de 2022 y el 31 de enero de 2023;
c)
las posibilidades de pesca para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2021 y el 30 de noviembre de 2022 con respecto a determinadas poblaciones de la zona de la Convención CRVMA.
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