Art. 6

Disposiciones temporales relativas a las homologaciones con arreglo al Reglamento n.o 160 de las Naciones Unidas

En vigor desde 26 ene 2022
Artículo 6 Disposiciones temporales relativas a las homologaciones con arreglo al Reglamento n.o 160 de las Naciones Unidas 1.   Con efecto a partir del 6 de julio de 2022, las autoridades nacionales denegarán, por motivos relacionados con los registradores de datos de incidencias, la concesión de la homologación de tipo UE o la homologación de tipo nacional a nuevos tipos de vehículos que no cumplan el presente Reglamento y los requisitos técnicos de la serie 01 de enmiendas del Reglamento n.o 160 de las Naciones Unidas. No obstante, hasta el 1 de julio de 2024, las autoridades nacionales aceptarán las homologaciones con arreglo al Reglamento n.o 160 de las Naciones Unidas concedidas fuera de la UE como alternativa a una homologación con arreglo a la serie 01 de enmiendas del Reglamento n.o 160 de las Naciones Unidas, a efectos de la concesión de una homologación UE de conformidad con el presente Reglamento. 2.   Con efectos a partir del 6 de julio de 2024, las autoridades nacionales prohibirán, por motivos relacionados con los registradores de datos de incidencias, la matriculación, venta y puesta en servicio de vehículos nuevos cuando estos no cumplan el presente Reglamento y los requisitos técnicos de la serie 01 de enmiendas del Reglamento n.o 160 de las Naciones Unidas, ya que los certificados de conformidad de dichos vehículos dejarán de ser válidos. No obstante, hasta el 1 de julio de 2026, las autoridades nacionales aceptarán las homologaciones con arreglo al Reglamento n.o 160 de las Naciones Unidas concedidas fuera de la UE como alternativa a una homologación de conformidad con la serie 01 de enmiendas del Reglamento n.o 160 de las Naciones Unidas a efectos de la matriculación, venta y puesta en servicio de dichos vehículos de conformidad con los artículos 48, 49 y 50 del Reglamento (UE) 2018/858.
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