Art. 1

En vigor desde 24 ene 2022
Artículo 1 Queda registrado el nombre «Carne Ramo Grande» (DOP). El nombre contemplado en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.1, «Carne fresca (y despojos)», del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (3).
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