Art. 1
En vigor desde 21 ene 2022
Artículo 1
1. Las instalaciones portuarias receptoras o las autoridades portuarias tendrán en cuenta los criterios establecidos en la sección 1 del anexo al calcular la reducción de la tarifa de conformidad con el artículo 8, apartado 5, párrafo primero, letra b), de la Directiva (UE) 2019/883.
2. Las instalaciones portuarias receptoras o las autoridades portuarias podrán tener en cuenta los criterios establecidos en la sección 2 del anexo al calcular la reducción de la tarifa de conformidad con el artículo 8, apartado 5, párrafo primero, letra b), de la Directiva (UE) 2019/883.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2022:91:oj#art-1