Art. 1

En vigor desde 21 ene 2022
Artículo 1 1.   Las instalaciones portuarias receptoras o las autoridades portuarias tendrán en cuenta los criterios establecidos en la sección 1 del anexo al calcular la reducción de la tarifa de conformidad con el artículo 8, apartado 5, párrafo primero, letra b), de la Directiva (UE) 2019/883. 2.   Las instalaciones portuarias receptoras o las autoridades portuarias podrán tener en cuenta los criterios establecidos en la sección 2 del anexo al calcular la reducción de la tarifa de conformidad con el artículo 8, apartado 5, párrafo primero, letra b), de la Directiva (UE) 2019/883.
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