Art. 2
Registro y transmisión de los datos sobre la ejecución
En vigor desde 19 ene 2022
Artículo 2
Registro y transmisión de los datos sobre la ejecución
Las autoridades de gestión registrarán y facilitarán a la Comisión los datos sobre la ejecución de cada operación que reciba apoyo en régimen de gestión compartida en consonancia con el formato del anexo I.
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