Art. 2

Registro y transmisión de los datos sobre la ejecución

En vigor desde 19 ene 2022
Artículo 2 Registro y transmisión de los datos sobre la ejecución Las autoridades de gestión registrarán y facilitarán a la Comisión los datos sobre la ejecución de cada operación que reciba apoyo en régimen de gestión compartida en consonancia con el formato del anexo I.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2022:79:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil