Art. 3
En vigor desde 14 ene 2022
Artículo 3
Previa consulta a la Agencia Europea de Medicamentos y en un plazo de tres años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión revisará la necesidad de mantener el dióxido de titanio (E 171) en la lista de aditivos alimentarios de la Unión de la parte B del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008, para su uso exclusivo como colorante en los medicamentos, o de suprimirlo de esa lista.
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