Art. 1
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2017/583
En vigor desde 12 ene 2022
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2017/583
El artículo 17 del Reglamento Delegado (UE) 2017/583 se modifica como sigue:
a)
el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. En la determinación de los bonos para los que no exista un mercado líquido a efectos del artículo 6, y de conformidad con el método especificado en el artículo 13, apartado 1, letra b), el enfoque del criterio de liquidez «número medio diario de transacciones» consistirá en aplicar el «número medio diario de transacciones» correspondiente a la fase S3 (7 transacciones diarias).»;
b)
el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. En la determinación del tamaño específico del instrumento financiero a efectos del artículo 5, y de conformidad con el método especificado en el artículo 13, apartado 2, letra b), inciso i), el enfoque del percentil de transacción aplicable consistirá en aplicar el percentil de transacción correspondiente a la fase S3 (percentil 50).
En la determinación del tamaño específico del instrumento financiero a efectos del artículo 5, y de conformidad con el método especificado en el artículo 13, apartado 2, letra b), incisos ii) a iv), el enfoque del percentil de transacción aplicable consistirá en aplicar el percentil de transacción correspondiente a la fase S1 (percentil 30).».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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