Art. 55

Liberación parcial

En vigor desde 21 dic 2021
Artículo 55 Liberación parcial En caso de que la regulación específica de la Unión no prevea cantidad mínima, la misma autoridad competente podrá limitar el número de las partes liberadas de toda garantía y establecer un importe mínimo para cualquier liberación de dicho tipo. Antes de liberar total o parcialmente una garantía, la autoridad competente podrá solicitar que se presente una solicitud escrita de liberación. En el caso de una garantía que cubra más del 100 % del importe por garantizar, la parte de la garantía que exceda del 100 % se liberará cuando el resto del importe garantizado sea definitivamente liberado o ejecutado.
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