Art. 50

Administración electrónica

En vigor desde 21 dic 2021
Artículo 50 Administración electrónica Las comunicaciones, los documentos y las garantías podrán ser elaborados, procesados y gestionados utilizando sistemas de TI, a condición de que los sistemas aplicables se gestionen en el marco de protocolos de calidad y de seguridad aprobados oficialmente y adecuados para dichos sistemas. Si las autoridades competentes no pueden acceder a los documentos requeridos para su verificación debido a las diferencias existentes en los sistemas informáticos, los documentos se imprimirán y certificarán como auténticos por parte de la autoridad competente para la gestión de esos sistemas informáticos («autoridad emisora») o por una autoridad competente para la compulsa de documentos. Tales ejemplares impresos podrán ser sustituidos por un mensaje electrónico entre la autoridad emisora y el beneficiario o la autoridad competente, a condición de que la autoridad emisora prevea un protocolo de certificación oficialmente autorizado que garantice la autenticidad del mensaje.
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