Art. 42

Funcionamiento

En vigor desde 21 dic 2021
Artículo 42 Funcionamiento 1.   Las reuniones del órgano de conciliación se celebrarán en la sede de la Comisión. El presidente preparará y organizará los trabajos del órgano. En caso de impedimento, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40, apartado 5, párrafo primero, las funciones de presidente serán ejercidas por el miembro de más edad. La Comisión asumirá las funciones de secretaría del órgano de conciliación. 2.   Sin perjuicio del artículo 41, apartado 1, párrafo segundo, los informes serán aprobados por mayoría absoluta de los miembros presentes, requiriéndose un quórum de tres para las deliberaciones. El presidente y los demás miembros que hayan participado en las deliberaciones firmarán los informes, que serán asimismo firmados por la secretaría del órgano de conciliación.
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