Art. 1
En vigor desde 16 dic 2021
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 792/2012 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 2, apartado 2, se añade el párrafo segundo siguiente:
«Hasta el 11 de enero de 2022, las notificaciones de importación podrán realizarse utilizando los formularios que figuran en el anexo II de la versión en vigor el 10 de enero de 2022.».
2)
Los anexos I, III y V del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 792/2012 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo 1 del presente Reglamento.
3)
El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 792/2012 se sustituye por el texto del anexo 2 del presente Reglamento.
Historial de versiones
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