Art. 3

Disposición transitoria relativa al plazo de expedición de determinados certificados en virtud del Reglamento (CE) n.o 338/97

En vigor desde 16 dic 2021
Artículo 3 Disposición transitoria relativa al plazo de expedición de determinados certificados en virtud del Reglamento (CE) n.o 338/97 No obstante lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 865/2006, el plazo para adoptar una decisión sobre la expedición de certificados será de tres meses en lo que respecta a las solicitudes relativas a especímenes de marfil de elefante que se presenten, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 338/97, entre el 19 de enero de 2022 y el 19 de enero de 2023.
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