Art. 73

Entrada en vigor

En vigor desde 15 dic 2021
Artículo 73 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 2, apartado 1, letra q), el artículo 14 y el artículo 15, apartados 1, 2 y 3, se aplicarán a partir del 31 de diciembre de 2023, y el artículo 15, apartados 4 a 8, y el artículo 22 se aplicarán a partir de la fecha en que sea sustituido el Reglamento (UE) n.o 604/2013, salvo que dicho Reglamento sea sustituido antes del 31 de diciembre de 2023, en cuyo caso dichas disposiciones se aplicarán a partir del 31 de diciembre de 2023.
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