Art. 40

Composición del consejo de administración

En vigor desde 15 dic 2021
Artículo 40 Composición del consejo de administración 1.   El consejo de administración estará compuesto por un representante de cada Estado miembro y dos representantes de la Comisión. Cada uno de esos representantes tendrá derecho de voto. 2.   El consejo de administración contará con un representante del ACNUR. Dicho representante no tendrá derecho de voto. 3.   Cada miembro del consejo de administración tendrá un suplente. El suplente representará al miembro del consejo de administración en ausencia de este. 4.   Los miembros del consejo de administración y sus suplentes serán nombrados en función de sus conocimientos y competencia especializada en el ámbito de la política de asilo, teniendo en cuenta las pertinentes capacidades presupuestarias, administrativas y de gestión. Todas las partes implicadas procurarán lograr una representación equilibrada entre hombres y mujeres en el consejo de administración. 5.   La duración del mandato de los miembros del consejo de administración será de cuatro años. El mandato será renovable. Al término de su mandato o en caso de dimisión, los miembros seguirán en funciones hasta que se renueve su mandato o sean sustituidos.
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