Art. 1

En vigor desde 15 dic 2021
Artículo 1 1.   Se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinadas torres eólicas industriales de acero —de forma cónica o no, y sus partes, ensambladas o no, con o sin sección de fundación de torre, unidas o no a las góndolas o palas del rotor— diseñadas para soportar la góndola y las palas del rotor utilizadas en aerogeneradores con una capacidad para generar energía eléctrica, ya sea en tierra o en alta mar, igual o superior a 1,00 megavatios, y con una altura mínima de 50 metros, medida desde la base de la torre hasta la base de la góndola (es decir, el punto de unión de la torre con la góndola) una vez ensamblada por completo, originarias de China, actualmente clasificadas en los códigos NC ex 7308 20 00 (código TARIC 7308200011), ex 7308 90 98 (código TARIC 7308909811) y, cuando se importan como parte de un aerogenerador, actualmente clasificadas en el código NC ex 8502 31 00 (códigos TARIC 8502310011 y 8502310085). 2.   Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas enumeradas a continuación serán los siguientes: País Empresa Tipo del derecho antidumping definitivo Código TARIC adicional China Chengxi Shipyard Co., Ltd 7,5  % C726 Penglai Dajin Offshore Heavy Industry Co., Ltd 7,2  % C727 Suzhou Titan New Energy Technology Co., Ltd 14,4  % C728 Otras empresas que cooperaron, enumeradas en el anexo 11,2  % Véase el anexo Todas las demás empresas 19,2  % C999 3.   La aplicación de los tipos del derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que (volumen) de (producto afectado) a que se refiere la presente factura, vendido para su exportación a la Unión Europea, ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (país afectado). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para las demás empresas. 4.   Salvo que se disponga lo contrario, se aplicarán las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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