Art. 9
Gestión indirecta con un beneficiario del IAP III
En vigor desde 15 dic 2021
Artículo 9
Gestión indirecta con un beneficiario del IAP III
1. La Comisión podrá ejecutar la ayuda del IAP III en régimen de gestión indirecta con un beneficiario del IAP III mediante la celebración de un acuerdo de financiación de conformidad con los artículos 154 y 158 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.
2. Antes de firmar un acuerdo de financiación, la Comisión obtendrá pruebas de que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 154, apartado 4, párrafo primero, letras a) a f), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. Asimismo, la Comisión velará por que se hayan establecido las estructuras y autoridades a que se refiere el artículo 8 del presente Reglamento.
3. El ordenador nacional supervisará el cumplimiento permanente, por las estructuras y autoridades a que se refiere el artículo 8, de los requisitos mencionados en el apartado 2 del presente artículo. En caso de incumplimiento de estos requisitos, el ordenador nacional informará a la Comisión inmediatamente y adoptará las medidas oportunas de salvaguardia en relación con los pagos efectuados o los contratos firmados.
4. Los programas plurianuales respaldados por un acuerdo de financiación y que apliquen las disposiciones del artículo 30, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2021/947 serán ejecutados en régimen de gestión indirecta con los beneficiarios del IAP III. Las decisiones por las que se adopten los planes de acción plurianuales a que se refiere el artículo 23 del Reglamento (UE) 2021/947 incluirán, cuando proceda, una lista indicativa de proyectos de gran envergadura. La Comisión aplicará el artículo 30, apartado 3, párrafos segundo y tercero, del Reglamento (UE) 2021/947, a menos que en un acuerdo sectorial o de financiación se haya especificado un plazo anterior para la liberación automática.
5. Del importe objeto de la liberación a que se refiere el apartado 4 se deducirán los importes equivalentes a la parte del compromiso presupuestario en relación con la cual se aplique alguna de las condiciones siguientes:
a)
que la acción haya sido suspendida por un procedimiento judicial o un recurso administrativo de efecto suspensivo;
b)
que no haya sido posible presentar una solicitud de pago por causas de fuerza mayor que afecten gravemente a la ejecución de la totalidad o parte del programa.
El beneficiario del IAP III que alegue causas de fuerza mayor deberá demostrar sus consecuencias directas en la ejecución de la totalidad o parte del programa.
6. El beneficiario del IAP III facilitará a la Comisión información sobre las condiciones a que se refiere el apartado 5, letras a) y b), del presente artículo en el informe anual previsto en el artículo 6.
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