Art. 2

Definiciones

En vigor desde 15 dic 2021
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) «beneficiario del IAP III»: uno de los beneficiarios que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/1529; b) «acuerdo marco de colaboración financiera»: acuerdo celebrado entre la Comisión y un beneficiario del IAP III que establece los principios de la cooperación financiera entre el beneficiario del IAP III y la Comisión en el marco del presente Reglamento; c) «acuerdo sectorial»: acuerdo celebrado entre la Comisión y un beneficiario del IAP III para la ejecución de un programa específico del IAP III, que establece las disposiciones y procedimientos aplicables que no figuran en el acuerdo marco de colaboración financiera ni en los acuerdos de financiación; d) «acuerdo de financiación»: acuerdo anual o plurianual celebrado entre la Comisión y un beneficiario del IAP III para la ejecución de la ayuda del IAP III; e) «autoridad»: entidad pública u organismo de un beneficiario del IAP III o de un Estado miembro a nivel central, regional o local; f) «proyecto de gran envergadura»: proyecto que comprende una serie de obras, actividades o servicios dirigidos a efectuar una tarea indivisible y definida de una determinada naturaleza económica o técnica, que persigue objetivos claramente delimitados y cuyo coste total supera el especificado en el acuerdo marco de colaboración financiera; g) «beneficiario»: organismo público o privado responsable de iniciar y ejecutar las operaciones en el marco de un programa de cooperación transfronteriza; h) «operación»: proyecto, contrato, acción o grupo de proyectos seleccionados por el órgano de contratación del programa de que se trate, o bajo su responsabilidad, que contribuyen a la consecución de los objetivos de la prioridad o prioridades con las que están relacionados; i) «beneficiario principal del IAP III»: el beneficiario del IAP III que ha sido designado como responsable y, por tanto, acoge al órgano de contratación en lo que respecta al programa transfronterizo.
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