Art. 1
En vigor desde 13 dic 2021
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 4, apartado 6, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«Los Estados miembros especificarán los documentos que deberán presentarse en apoyo de las solicitudes de ayuda. Los importes declarados en las solicitudes de ayuda deberán estar avalados por pruebas documentales que muestren:
a)
el precio de los productos, materiales o servicios suministrados junto con un recibo o prueba del pago o equivalente, o
b)
si el Estado miembro autoriza la utilización de baremos estándar de costes unitarios, financiación a tipo fijo y/o cantidades a tanto alzado, que las cantidades han sido suministradas y/o distribuidas a efectos del programa escolar.».
2)
El artículo 5 se modifica como sigue:
a)
en el apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b)
si el Estado miembro autoriza la utilización de baremos estándar de costes unitarios, financiación a tipo fijo y/o cantidades a tanto alzado, previa presentación de una prueba que atestigüe que las cantidades han sido suministradas y/o distribuidas a efectos del programa escolar.»;
b)
el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. La ayuda relativa a las medidas educativas de acompañamiento y a las actividades de seguimiento, evaluación y publicidad solo se abonará en el momento de la entrega de los bienes o la prestación de los servicios de que se trate y previa presentación de las pruebas documentales correspondientes que exija la autoridad competente o, si el Estado miembro autoriza la utilización de baremos estándar de costes unitarios, financiación a tipo fijo y/o cantidades a tanto alzado, previa presentación de una prueba que atestigüe la entrega de los bienes o la prestación de los servicios.».
3)
En el artículo 10, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Los controles sobre el terreno incluirán, en particular, la comprobación de lo siguiente:
a)
los registros a que se refiere el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2017/40, corroborando y completando los controles administrativos con documentación pertinente, incluidos documentos financieros tales como facturas de compra y de venta, albaranes de entrega, extractos bancarios u otras pruebas de pago y su registro en la contabilidad;
b)
el uso de los productos de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1308/2013, el Reglamento Delegado (UE) 2017/40 y el presente Reglamento;
c)
la aplicación de medidas educativas de acompañamiento para apoyar la distribución de productos, cuando el control sobre el terreno tenga lugar en los locales del centro escolar o cuando dicho control se refiera a la ayuda solicitada para medidas educativas de acompañamiento;
d)
el uso de herramientas de publicidad adecuadas, cuando el control sobre el terreno tenga lugar en los locales del centro escolar.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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